REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3826
El 07 de enero de 2013 la abogada Percefoni Foni Apostolidis Xanthulis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 30.867 en su carácter de apoderada judicial de PROMOTORA SACZEK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el Nº 09, tomo N° 65-A R1, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29913784-7, con domicilio procesal en la calle Barbuda cruce con Urdaneta, edifico Carl, 2do Piso, oficina número 12, Municipio Autónomo de Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad con solicitud de suspensión de efectos por el silencio administrativo en el recurso jerárquico intentado el 17 de septiembre de 2012 contra el acta de reconocimiento número AR-2012-58136 notificada el 15 de agosto de 2012 y su planilla de liquidación n° 1290258351 del 22 de agosto de 2012 por Bsf. 3.230,15, notificada el 11 de septiembre de 2012, la resolución de multa número C58136 del 06 de agosto de 2012 notificada el 15 de agosto de 2012 y su planilla de liquidación Nº 1290259724 por Bsf. 6.119,34, y el acta de comiso número 012160 del 27 de agosto de 2012 notificada el 06 de septiembre de 2012, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaro la pena de comiso a la mercancía conformada por un (01) camión marca Peterbilt, usado, modelo 320, año 1990 y además se le impuso a la contribuyente la sanción estipulada en los artículos 120 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas y el artículo 111 del Código Orgánico Tributario por un monto de bolívares fuertes seis mil ciento diecinueve con treinta y cuatro céntimos (BsF. 6.119,34) y diferencias en impuestos de importación e impuesto al valor agregado de bolívares fuertes tres mil doscientos treinta con quince céntimos (BsF. 3.230,15) (correcto BsF. 3.210,15).
El 22 de enero de 2013 se le dio entrada al presente recurso, se le fue asignado al expediente el Nº 3012 (nomenclatura de este tribunal) y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 19 de marzo de 2014 se dictó sentencia definitiva número 1316 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Percefoni Foni Apostolidis Xanthulis, en su carácter de apoderada judicial de PROMOTORA SACZEK, C.A., con base en el silencio administrativo en el recurso jerárquico intentado el 17 de septiembre de 2012 contra el acta de reconocimiento número AR-2012-58136 notificada el 15 de agosto de 2012 y su planilla de liquidación n° 1290258351 del 22 de agosto de 2012 por Bsf. 3.230,15, notificada el 11 de septiembre de 2012, la resolución de multa número C58136 del 06 de agosto de 2012 notificada el 15 de agosto de 2012 y su planilla de liquidación Nº 1290259724 por Bsf. 6.119,34, y el acta de comiso número 012160 del 27 de agosto de 2012 notificada el 06 de septiembre de 2012, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaro la pena de comiso a la mercancía conformada por un (01) camión marca Peterbilt, usado, modelo 320, año 1990 y además se le impuso a la contribuyente la sanción estipulada en los artículos 120 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas y el artículo 111 del Código Orgánico Tributario por un monto de bolívares fuertes seis mil ciento diecinueve con treinta y cuatro céntimos (BsF. 6.119,34) y diferencias en impuestos de importación e impuesto al valor agregado de bolívares fuertes tres mil doscientos treinta con quince céntimos (BsF. 3.230,15) (correcto BsF. 3.210,15).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a PROMOTORA SACZEK, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 11 de marzo de 2015 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2014 por el abogado Nelson Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.866, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente.
En fecha 08 de octubre de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01086 mediante la cual declaró:
DESISTIDA la apelación ejercida el 31 de marzo de 2014 por el apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOTORA SACZEK C.A., contra la sentencia definitiva Nº 1316 del 19 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, la cual queda FIRME.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01086 dictada el 08 de octubre de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3012 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los Ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martinez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martinez
Exp. N° 3012
PJSA/ps/ma
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