REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 2755
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3828

El 27 de septiembre de 2011, el ciudadano Harold Quiroz titular de la cedula de identidad N° V- 6.909.714, en su carácter de Gerente General de “ATELIER DE BELLEZA MAUXI, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 56, tomo 45-A el 24 de marzo de 2000, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-30459729-0, debidamente asistido por el abogado Lubín Labrador Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, con domicilio procesal en Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso 2, Oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010-000026, del 01 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En la cual declaro: SIN LUGAR, el recurso jerárquico.
El 30 de septiembre de 2011, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 17 de abril de 2013, se admitió el al recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria Nº 2906.
El 05 de febrero de 2014 se dicto sentencia definitiva Nº 1302 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Harold Quiroz en su carácter de Gerente General de ATELIER DE BELLEZA MAUXI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010-000026-08 del 01 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1600/2009-00348 del 08 de julio de 2009, la cual lo declaró sin lugar, no obstante se anuló las planillas de liquidación n° 10-100-122-700-1335, 10-100-122-700-1337 y 10-100-122-700-1338 de 16 de diciembre de 2009 y confirmó la planilla de liquidación n° 10-100-122-700-1336 de 16 de diciembre de 2009 por no emitir facturas a través de máquinas fiscales en los periodos comprendidos entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2009, en materia de impuesto al valor agregado. Monto del reparo: 535 unidades tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) modificar la sanción de 535 unidades tributarias a 342,5 unidades tributarias aplicando las reglas del concurso continuado de infracciones contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
3) CONFIRMA que las sanciones deben ser cuantificadas primero con el valor de la unidad tributaria al momento de la infracción y después convertidas al valor de la unidad tributaria al momento del pago.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 25 de noviembre de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01380 la cual declaro: El 05 de febrero de 2014 se dictó sentencia definitiva número 1302 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la Republica, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1302 dictada el 05 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el representante legal de la sociedad de comercio ATELIER DE BELLEZA MAUXI, C.A.., asistido por el abogado Lubin Labrador, antes identificado, en consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en lo relativo a la aplicación de la concurrencias de infracciones.
2.- se declaran FIRMES, por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente y no desfavorecer los intereses de la republica, los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la firmeza por la infracción cometida por la contribuyente relativa a la no emisión de la factura a través de maquinas fiscales; ii) la improcedencia del alegato acerca de la norma aplicable para sancionar el ilícito incurrido; y iii) que el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones es el vigente para el momento del pago de las multas impuestas.
3.- se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el aludido fondo de comercio. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado solo en cuanto al cálculo de las sanciones de multa, el cual deberá realizarse aplicando la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el articulo 81 de Código Orgánico Tributario de 2004, vigente en razón del tiempo.
Se ORDENA a la administración tributaria emitir Planillas Sustitutivas conforme a lo decidido en el presente fallo.

El 20 de julio de 2016 se otorgó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 01380 dictada el 25 de noviembre de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2755 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2755
PJSA/am/ade