REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 1528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3827
El 10 de octubre de 2006, la ciudadana Solangel Naileth Coronel Mirelles, titular de la cédula de identidad número V-11.522.240, actuando en su carácter de Presidente de CORONEL & NATERA JOYERO`S, C.A, con domicilio fiscal en la Calle Piar Sector Negro Primero- Guacara C.C Y Profesional Guacara Plaza Local Nº PB-22, Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-285-236 del 14 de noviembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo
El 23 de abril de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0808 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Solangel Naileth Coronel Mirelles, titular de la cédula de identidad número V-11.522.240, actuando en su carácter de Presidente de CORONEL & NATERA JOYERO`S, C.A., debidamente asistida por la ciudadana Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-285-236 del 14 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-0519 del 12 de diciembre de 2005, en la cual determinó que la contribuyente: 1.- Emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, 2.- No dejó constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en los avisos publicitarios, 3.- El libro de ventas no cumple con los requisitos legales, 4.- No exhibía en un lugar visible la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta, 5.- Presentó de manera extemporánea la declaración de Impuesto al Valor Agregado y 6.- Ilícito material por cancelar con retardo la deuda tributaria, por un monto de mil setecientos setenta y siete con cinco unidades tributarias (1.777,50 U.T.) más intereses moratorios por la cantidad total de (Bs 9.404,58)
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a CORONEL & NATERA JOYERO`S, C.A.
3) IMPROCEDENTE sanción aplicada por no dejar constancia del número de RIF en los avisos impresos de publicidad.
4) CONFIRMA el resto de las sanciones impuestas por incumplimientos de deberes formales.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de junio de 2011 la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.393, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apeló mediante diligente la Sentencia Definitiva N° 0808, publicada el 23 de abril de 2010.
El 01 de julio de 2011 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 24 de octubre de 2012 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01217 que declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0808 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de abril de 2010, la cual se revoca, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado.
2.- QUE PROCEDE la consulta de la referida sentencia. Se REVOCA la decisión del Tribunal a quo sobre la improcedencia de la sanción impuesta por no dejar constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) en los avisos impresos de publicidad.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORONEL & NATERA JOYERO`S C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-0519 del 12 de diciembre de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA el monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.
El 19 de julio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente CORONEL & NATERA JOYERO`S C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01217 del 24 de octubre del 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1528 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez.






Exp. Nº 1528
PJSA/am/jt