REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3825
El 24 de agosto de 2004, el ciudadano Iván José García González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.814.899, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11814899-8, actuando en su carácter de contribuyente, domiciliado en la Urb. Los Sauces, calle 135, casa Nº 97-86, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Zulia González Mármol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.971, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AC-2004-00026 del 19 de mayo de 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de diciembre de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto resolucion Nº RCE-DJT-ARA-2005-521-116.
En fecha 27 de septiembre de 2006 se recibio oficio Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-74 procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual remite el presente recurso
El 04 de octubre de 2006 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0953 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 26 de enero de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1609 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano Iván José García González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.814.899, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11814899-8, actuando en su carácter de contribuyente, plenamente identificado.
En fecha 14 de marzo de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AC-2004-00026 del 19 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martinez
PJSA/am/ma
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