BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 0879
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3830

El 28 de junio de 2006, el ciudadano Ángel Custodio Álvarez Velardez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-1.131.705, actuando en su carácter de Director Gerente de la entidad mercantil “PUERTO FILTER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de mayo de 1996, bajo el N° 12, tomo 113-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30349360-2, con domicilio en la avenida La Paz, cruce con calle Monaca, C.C. Astico, local 08, Puerto cabello, estado Carabobo; ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-03-410-35, del 06 de diciembre de 2004, emanada de ese mismo órgano, en la cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, y en base a los términos de la presente decisión se convalida el acto administrativo contenido en la resolución imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-D-127, de fecha de 29 de junio de 2002, por conceptote multa, por monto de Bs. 444.000,00.
El 04 de julio de 2006, el tribunal dio entrada al recurso contencioso subsidiario al recurso jerárquico y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 15 de abril de 2008, se admitió el al recurso contencioso subsidiario al recurso jerárquico según sentencia interlocutoria Nº 1280
El 23 de marzo de 2009 se dictó sentencia definitiva número 0612 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Angel Custodio Alvarez Velardez, quien actúa en su carácter de Director Gerente de PUERTO FILTER C.A., debidamente asistido por la abogada Maigualida del Rosario Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.204, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-JT-03-410-35 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-D-125, del 29 de julio de 2002, emanada del mencionado organismo, mediante la cual dejo constancia que la contribuyente presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones del impuesto al valor agregado, correspondientes a marzo 2001 y noviembre 2001, lo cual constituye ilícito tributario de carácter formal, sancionado con multa cuatrocientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs.444.000,00), lo cual corresponde en unidades tributarias tomando como base el término medio la cantidad de treinta (30 UT).
2) CONDENA en costas a PUERTO FILTER C.A. por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de marzo de 2010 se otorgó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0612 dictada el 23 de marzo de 2009 por ante este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0879 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la Ejecución Forzosa de la Sentencia de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez.

Exp. N° 0879
PJSA/am/ade