REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de agosto de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3817

El 14 de mayo de 2004, el ciudadano Víctor Leggio, titular de la cedula de identidad nº V-16.399.615, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada Luz Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 54.568, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° V-07146864-6, con domicilio procesal en la Av. Carabobo, Sector Chirguita, Casa nº 22-3, Bejuma estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2014/EXPNº02908/2013-0013 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 18 de septiembre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 09 de marzo de 2015 se dictó sentencia definitiva número 1372, la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Víctor J. Leggio R., titular de la cedula de identidad número V- 7.146.864, debidamente asistido por la abogada Luz Esperanza Álvarez Rueda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.568, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2014/EXPN°02908/2013-0013 del 21 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. CONDENA al pago de las costas procesales al ciudadano Víctor J. Leggio R., titular de la cedula de identidad número V- 7.146.864, en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del recurso, calculada sobre la diferencia determinada por cancelar (Bs.13.756,50), el monto de la sanción (Bs. 15.476,07) y los intereses moratorios (Bs. 2.544,00), es decir, sobre la cantidad de Bs. 31.776,37, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.

El 01 de diciembre de 2015 se otorgó un lapso de cinco (05) días, una vez que conste en autos la notificación de la recurrente, para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1372 del 09 de marzo de 2015 dictada por este tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena remitir este expediente número 3200 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez

Exp. N° 3200
PJSA/am/mg