REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2016
205° y 157°

Exp. N° 0691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3843

El 14 de diciembre de 2005, los ciudadanos Alfredo Romero Mendoza y Luis Tadeo Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.324.982 y V-7.083.643, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.727 y 34.818, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de COPAVIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 02, tomo 6-A el 10 de Agosto de 1987, con domicilio procesal Av. Andrés Eloy Blanco Centro Comercial Lalin, Mezzanina, Oficina M5, Valencia Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 06 de marzo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 42, del 31 de octubre de 2005, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
El 19 de diciembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0691 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Falcón la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001
El 17 de octubre de 2007 se dictó sentencia definitiva número 0411, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Alfredo Romero Mendoza y Luís Tadeo Marcano, actuando en su carácter de apoderados judiciales de COPAVIN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 42, del 31 de octubre de 2005, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y ratifica la Resolución Nº RDHM Nº 002/2003 del 31 de octubre de 2003, formulando reparo fiscal por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de industria y comercio, intereses moratorios, y multa por un monto total de bolívares quinientos noventa y tres millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco con nueve céntimos (Bs. 593.158.645,09), para los años fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.
2) Suficientemente MOTIVADA la Resolución Nº 42, del 31 de octubre de 2005, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y ratifica la Resolución Nº RDHM Nº 002/2003 del 31 de octubre de 2003, formulando reparo fiscal por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de industria y comercio, intereses moratorios, y multa por un monto total de bolívares quinientos noventa y tres millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco con nueve céntimos (Bs. 593.158.645,09), para los años fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002..
3) PROCEDENTE la aplicación del impuesto de patente de industria y comercio a los ingresos brutos de COPAVIN, C. A., deduciendo del 100% de las tarifas cobradas en el peaje, el 15 % pagado al Estado Cojedes.
4) IMPROCEDENTE la aplicación de las tarifas aplicadas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES a COPAVIN, C. A., como oficina o agente de cobranzas, por lo cual dicha Alcaldía debe elaborar nuevas planillas de pago, reclasificando la actividad a la que corresponda de conformidad con la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio aplicable su actividad comercial e industrial.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 25 de marzo de 2008 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 17 de julio de 2008 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00839 que declaró:
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COPAVIN, C.A., contra la sentencia No. 0411 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 17 de octubre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución No. 42 de fecha 31 de octubre de 2005, suscrita por el Alcalde del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
En consecuencia, queda FIRME la aludida sentencia No. 0411 dictada el 17 de octubre de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a tenor de lo establecido en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 13 de marzo de 2009 se otorgó un lapso de diez (10) días para que la administración tributaria efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 04 de agosto de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa no han dado cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva 0411 del 17 de octubre de 2007, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir el presente expediente a la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así se establece. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez


Exp. Nº 0691
PJSA/am/mg