REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3839

El 07 de abril de 2010, la ciudadana Angelina Di Turi Angulo, titular de la cédula de identidad N° V-11.529.281, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de presidenta de LA GRANJA SHOES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de julio de 1995, anotado bajo el N° 41, Tomo 77-A, modificados sus estatutos según acta inscrita por ante la misma oficina de registro el 06 de septiembre de 2001, bajo el N° 19, Tomo 72-A. y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30288882-4, con domicilio en la Calle 112, c/c Avenida 71, C.C. Boulevard Center, locales 12 y 13, Zona Industrial Castillito, San Diego, estado Carabobo, asistida por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0230-185, del 23 agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-502 del 16 de noviembre de 2005, por cuanto la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos tributarios: 1) Lleva los registros especiales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento sin cumplir las formalidades condiciones establecidas por las normas tributarias y, b) Emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios que rigen or la materia, imponiéndole sanción por la cantidad novecientas ochenta y siete con cincuenta (987,50) unidades tributarias.
El 11 de julio de 2011 se dictó sentencia definitiva número 1034 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Angelina Di Turi Angulo, en su carácter de presidenta de LA GRANJA SHOES, C.A., asistida por la abogada Trina Abreu Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0230-185, del 23 agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-502 del 16 de noviembre de 2005, por cuanto la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos tributarios: 1) Lleva los registros especiales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento sin cumplir las formalidades condiciones establecidas por las normas tributarias y, b) Emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios que rigen la materia, imponiéndole sanción por la cantidad novecientas ochenta y siete con cincuenta (987,50) unidades tributarias.
2) EXIME del pago de las costas LA GRANJA SHOES, C.A., en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 12 de diciembre de 2013 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2013 por la abogada Trina de Abreu Hernández , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente.

En fecha 05 de noviembre de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01295 mediante la cual declaró:

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 5 de diciembre de 2013 por la abogada Trina de Abreu Hernández, contra la sentencia definitiva Nº 1034 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, por no tener legitimidad para representar judicialmente a la sociedad mercantil LA GRANJA SHOES, C.A., en consecuencia, queda FIRME la sentencia.
2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 12 de octubre de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la abogada antes mencionada contra la aludida decisión.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01295 dictada el 05 de noviembre de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2374 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Amalia Martinez
Exp. N° 2374
PJSA/ps/ma