REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 0800
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3838

El 30 de mayo de 2005, el ciudadano Luis Eduardo Cárdenas Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.628.019, en su carácter de representante legal TRANSPORTE FELIX BAUZA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 05 de mayo de 1994, bajo el Nº 42, tomo 623-B, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30395691-2, domiciliada en la Urb. La Mora, calle 25, casa A-28, La Victoria Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el ciudadano José H. Mory, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.339, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-04 del 12 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0618 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Cárdenas Rincón, en su carácter de representante legal de TRANSPORTE FELIX BAUZA, S.R.L., admitido por este Tribunal el 18 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-04 del 12 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual de declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0220 del 17 de septiembre de 2002, emanada de ese órgano administrativo, en la que se determinó que la contribuyente: 1) omitió presentar las planillas de declaración y pago de los períodos desde enero 2001 hasta diciembre 2001 y enero 2002 hasta marzo 2002 relativas al impuesto al valor agregado, 2) no se inscribió en el Registro de Activos Revaluados (forma 23) al cierre del ejercicio 31-12-94, 3) omitió presentar las declaraciones definitivas del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2000 y 2001, 4) omitió presentar las declaraciones definitivas del impuesto a los activos empresariales de los ejercicios fiscales 2000 y 2001, 5) no exhibió los libros especiales de compras y de ventas del impuesto al valor agregado de los períodos comprendidos desde enero 2001 hasta marzo 2002 y, 6) no exhibió los libros legales: diario, mayor e inventarios y balances. El reparo fue por un monto total de bolívares nueve millones setecientos cincuenta mil exactos (Bs. 9.750.000,00) (BsF. 9.750,00).
2) CONFIRMA el contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-04 del 12 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con excepción de la graduación de la sanción por la atenuante declarada con lugar según los términos de la presente decisión.
3) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. .
El 04 de agosto de 2016, el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0618 del 31 de marzo de 2009 emanada de este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0800 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los (11) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 0800
PJSA/am/jt