REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 0724
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3841

El 20 de diciembre de 2005, el ciudadano José Jardim Dos Santos, titular de la cedula de identidad Nº 13.515.832, en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio WELCOME C.A., inscrita por ante el Registro Mercantill Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 12 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 43, Tomo 16-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 07558118-0, asistido por el abogado John Pier Chacon Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125 interpuso recurso contencioso tributario ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Nagunanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sancion Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-225 del 08 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 05 de noviembre de 2007 se dictó sentencia definitiva número 0425 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Jardim Dos Santos, en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio WELCOME C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 12 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 43, Tomo 16-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 07558118-0, asistido por el abogado John Pier Chacon Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125 ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-225 del 08 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual determinó que la contribuyente tenía los libros de contabilidad en estado de atraso desde enero de 1993, por lo cual impuso una sanción de 3022,5 unidades tributarias equivalente a bolívares ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil quinientos sin céntimos (Bs. 88.861.500,00)
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
3) CONDENA al pago de costas procésales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por una cifra equivalente al diez (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 05 de marzo de 2008 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2008 por la abogada Rossana Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221 en su carácter de representante judicial de la Administración tributaria.

En fecha 10 de febrero de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00187 mediante la cual declaró:

1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0425 de fecha 05 de noviembre de 2007, la cual se REVOCA.
2) SIN LUGAR el recurso contencisoo tributario ejercido por la contribuyente Welcome C.A., contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0225 de feche 08 de julio de 2005, la cual queda FIRME.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.
El 05 de diciembre de 2011 se dicto auto mediante el cual se deja constancia del haber recibido la consignación de planillas de pago debidamente canceladas mediante reporte del SIVIT y se dejó constancia de que el contribuyente no realizó la totalidad del pago correspondiente, de conformidad con la sentencia antes mencionada, razón por la cual se otorgó un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 04 de agosto de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00187 dictada el 10 de febrero de 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el contribuyente no ha efectuado la totalidad del pago requerido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0724 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Amalia Martinez

Exp. N° 0724
PJSA/ps/ma