REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2857
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3836

El 01 de marzo de 2012 la ciudadana Sonia Josefina Ramos Alzuru, titular de la cédula de identidad N° V-1.126.095, interpuso recurso contencioso tributario por ante este juzgado, en su carácter de representante legal de FICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 13 de noviembre 1992, bajo el N° 20, Tomo 14-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30586316-4, con domicilio fiscal en la urbanización La Viña, calle 152 (Los Naranjos), Nº 104-70, Instituto Docente de Urología, piso PB, Valencia estado Carabobo, asistida por la abogada Trina Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RL/2011-11-427 del 22 de noviembre de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la contribuyente y ratificó el monto del reparo fiscal contenido en la resolución Nº RL/2010-11-434, por la cantidad total de bolívares fuertes bolívares fuertes treinta mil quinientos cincuenta y cinco con treinta y nueve céntimos (BsF. 30.555,39) por no presentar las declaraciones de ingresos desde el 01 de enero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2011 y ejerció la actividad económica sin solicitar la respectiva licencia de actividades económicas.
El 16 de octubre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1246 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Sonia Josefina Ramos Alzuru, en su carácter de representante legal de FICA, C.A., asistida por la abogada Trina Abreu, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RL/2011-11-427 del 22 de noviembre de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la contribuyente y ratificó el monto del reparo fiscal contenido en la resolución Nº RL/2010-11-434.
2) ORDENA al MUNICIPIO VALENCIA emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 12 de diciembre de 2014 Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 29 de marzo de 2016, se otorgó al contribuyente FICA, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1246 del 16 de octubre de 2013, emanada de este Tribunal. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2857 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez
Exp. Nº 2857
PJSA/am/ma