REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 3837

El 30 de octubre de 2008, los ciudadanos Ramón Burgués Martín y Ángel R. Gutiérrez Cerro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.084.504 y V-3.576.959, en su carácter de directores de DAL, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de julio de 1981, bajo el Nº 44, Tomo 115-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07526071-6, con domicilio procesal en la Urb. Industrial El Recreo, calle B, parcela 103, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Hugo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.042, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF-0099 hasta SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF-0110 del 14 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 13 de marzo de 2009 Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/6082-49 declarando sin lugar el recurso interpuesto.
El 05 de mayo de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/72 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso
El 25 de mayo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2035 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 03 de julio de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2965 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Ramón Burgués Martín y Ángel R. Gutiérrez Cerro, en su carácter de directores de DAL, C.A., plenamente identificados.
En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/6082-49 del 13 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2035
PJSA/am/mg