REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2016
206° y 157°

Exp. N° 0288

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3810

El 21 de diciembre de 2004 la ciudadana Eliana Heredia Arroyo - Parejo, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.503, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Servinave, C.A. (Antes Servinave Puerto Cabello, C.A), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07009580-6, empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 30 de enero de 2.002 bajo el Nº 73, Tomo 220-A, quien se fusionó por incorporación con Agencia Naviera Calina, C.A, Servinave, C.A y Servinave la Guaira, C.A, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales y las Planillas de Derechos de Habilitación de Pilotaje, por un total de treinta y siete millones ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 37.127.000,00), emanado por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA).
El 11 de enero de 2005 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0288, se acordó las notificaciones de ley.
El 09 de junio de 2005 el tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió el recurso contencioso tributario.
El 29 de junio de 2005 se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que en esta misma fecha la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.El 12 de julio de 2005 se dictó auto de admisión de pruebas. El 30 de enero de 2006 se recibió exhorto de la comisión librada al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana.
El 31 de octubre de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2509 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por la ciudadana Eliana Heredia Arroyo -Parejo, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.503, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVINAVE, C.A., plenamente identificada.
En fecha 05 de abril de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto del 23 de mayo de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales y las Planillas de Derechos de Habilitación de Pilotaje, por un total de treinta y siete millones ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 37.127.000,00), emanadas del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, al cual fueron transferidas las competencias del extinto Ministerio de Infraestructura (MINFRA), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Y para la remisión del presente expediente se designa a IPOSTEL como correo especial. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 0288
PJSA/am/yc