REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro 15.728

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 26 de julio de 2016, por el abogado Robert Antonio Matheus Vitriago, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 157.400, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marina Inmaculada Reyes de Matheus, titular de la cedula de identidad nro. 7.560.266, demadante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En consecuencia la representación de la parte demandante señala:
“Folio 1: carta de despido en original dirigida a mi representada…ocho (8) solicitudes de las diferencias de prestaciones sociales…dos planillas de cálculo de prestaciones sociales en copias simples (folios 03 y 04)… una (01) carta de trabajo en original (folio 12)…”

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

El Juez Superior,

Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir