REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de Agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 12.697
Mediante sentencia de fecha 02 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por la abogada María E. León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Diego José Pérez Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.047, contra las Resoluciones Nros. DA/108/09 y DA/206/09 de fechas 05 de febrero de 2009 y 13 de marzo de 2009, respectivamente, dictadas por el ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2. Se declara FIRME la Resolución Nº DA/108/09 de fecha 05 de febrero de 2009 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por haber operado la CADUCIDAD de la acción contra ésta.
3. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº DA/206/09 de fecha 13 de marzo de 2009 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en consecuencia,
4. Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Diego José Pérez Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.047, al último cargo de carrera ejercido por éste, por el período de un (1) mes, con el consecuente pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación más la cesta ticket de alimentación, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, sólo por ese mes de disponibilidad.
5. Se NIEGA la solicitud del querellante consistente en el pago de “(…) los salarios dejados de percibir y otras remuneraciones legales, como cesta ticket, con ocasión de los ilegales actos, hasta su fecha de reincorporación material”.
6. Se ACUERDA la solicitud del querellante consistente en “(…) la consideración de los años transcurridos en este proceso, a los fines de la antigüedad del funcionario…”; y en consecuencia:
7. Se ORDENA al Municipio Valencia reconocer al ciudadano Diego José Pérez Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.057.047, a los efectos del cálculo de la antigüedad, el tiempo transcurrido desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación por el período de un (1) mes, a objeto de realizar de forma efectiva las gestiones reubicatorias.”
En fecha 22 de julio de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ordenadas en la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero de 2016.
En fecha 02 de Agosto de 2016, se dicto auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 03 de agosto de 2016, la abogada en ejercicio MARIA ENMA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DIEGO JOSÉ PÉREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.047, solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por la abogada María E. León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Diego José Pérez Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.047, contra las Resoluciones Nros. DA/108/09 y DA/206/09 de fechas 05 de febrero de 2009 y 13 de marzo de 2009, respectivamente, dictadas por el ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Se ORDENÓ la reincorporación del querellante, al último cargo de carrera ejercido por éste, por el período de un (1) mes, con el consecuente pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación más la cesta ticket de alimentación, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, sólo por ese mes de disponibilidad.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del querellante, al último cargo de carrera ejercido por éste, por el período de un (1) mes, con el consecuente pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación más la cesta ticket de alimentación, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, sólo por ese mes de disponibilidad lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, incoado por la abogada María E. León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Diego José Pérez Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.047, contra las Resoluciones Nros. DA/108/09 y DA/206/09 de fechas 05 de febrero de 2009 y 13 de marzo de 2009, respectivamente, dictadas por el ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y ORDENÓ la reincorporación del querellante, al último cargo de carrera ejercido por éste, por el período de un (1) mes, con el consecuente pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación más la cesta ticket de alimentación, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, sólo por ese mes de disponibilidad.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 12.697. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 1971 y 1972.
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn
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