REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 3 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.004

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 25 de julio de 2016, por el Abogado Harrison Jose Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.665, en carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”
En este sentido, como la representación de la parte querellada en su escrito de promoción señala:

“reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende: PRIMERO: el expediente administrativo N° OCAP:0051/2015, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante CAMEJO SEIDEL ALEXIS JUNIOR, concretamente el contenido de un Acta Policial de fecha 10 de agosto de 2014, suscrita por el oficial jefe (CPEC) SALASAR EDGARDO, por los hechos acaecidos el día 10 d agosto de 2014… SEGUNDO: el contenido del oficio de notificación, donde se le da inicio a la averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0051-2014 de fecha 11 de febrero de 2015, dirigida al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) ALEXIS JUNIOR CAMEJO SEIDEL, la cual riela en el folio sesenta y cinco (65) al folio sesenta y siente (67)… TERCERO: se observa en el folio setenta y cinco (75) al folio ochenta(80) el ACTO DE FORMULACION DE CARGOS de fecha 02 de marzo de 2015, del funcionario policial, OFICIAL AGREGADO (CPEC) ALEXIS JUNIOR CAMEJO SEIDEL, asi mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio ochenta y uno (81) del expediente administrativo…”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide


El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/ir
Dializado_______