REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de agosto de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.095

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano MELENDEZ HERNANDEZ HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.412.410, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra la Providencia Administrativa dictada por el Director General del Cuerpo Policial del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria No. 5307, 5308, 5309 del 11 de mayo de 2015; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y del ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO. Con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.095. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1918, 1919 Y 1920, dirigidos a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo, Gobernador del Estado Carabobo y Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ir
Diarizado Nº _____