REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 01 de Agosto de 2016
Año 206° y 157°

Expediente Nº 16.092

Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por las ciudadanas OBDULIA RAMOS, VIRGINIA TARTAGLIA RAMOS, LUZ MARIA RODRIGUEZ y MORELIS ANTEQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.389.396, V-10.737.251, V-8.843.445, V-8.925.934, y V-4.876.454, asistidas por la abogada NORIS SUNIAGA FIGUERA, titular de la cédula de identidad V-4.034.287, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 16.246, contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda por abstención o carencia incoada.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, así como lo contenido en la Sentencia Nro. 01177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de su citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con la correspondiente boleta de citación, copia certificada de todo el expediente.

Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.


EL JUEZ SUPERIOR,


ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

LA SECRETARIA,


ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ



Expediente N° 16.092. En la misma fecha se libra boleta de citación.

LA SECRETARIA,


ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ








LEAG/DVPM/Ale
Diarizado Nº ____