REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 4 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2009-001876
Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado TORRES SEQUERA LEOMAR ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nª V.- 15.991.927, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 20.03.2015, El Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria conforme al contenido de los artículos 692 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 10/07/2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 22/09/2009 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados a las redencion parcial acordada en fecha 07/04/2016, por un tiempo de TRES (03) AÑOS UN (01) MES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTIDOS (22) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 27.03.2021 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.
TERCERO Cursa en los folios 3 al 35 de la séptima pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Diagnostico Integral: El privado de libertad se involucra en el delito por no saber contenerse ante instintos sexuales, tomando la decisión equivocada, sin medir consecuencias morales, sociales, y legales. Pronóstico: l equipo técnico evaluador emite “Pronostico de conducta DESFAVORABLE” al penado TORRES SEQUERA LEOMAR ERNESTO CI. 15.991.927, Nula autocritica, escasa empatía hacia la víctima, justifica el delito…”
CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.
En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado TORRES SEQUERA LEOMAR ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nª V.- 15.991.927, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Impónganse al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial del estado Carabobo y a la Dirección de Dirección de Privados y Privadas de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR