REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 31 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2016-004498

PENADO: ALISON ORLANDO MONTOYA RIVAS

DEFENSA:
PRIVADA ABG. ALCIRA PAEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

CONDENA
DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 05/08/2016, en contra del penado ALISON ORLANDO MONTOYA RIVAS, nacido en Tocuyito, estado Carabobo, el día 09/07/1996, Hijo de Carmen Elvira Rivas Gómez (V) y Pulio Orlando Montoya Ramírez (V), de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Urbanización El Socorro, Calle La Charneca, Casa Nº 26 Estado Carabobo, teléfono: 0424-9234662, titular de la cédula de identidad Nº V-25.441.168, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 12 años de edad (identidad omitida conforme al art. 65 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión exhaustiva, practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado ALISON ORLANDO MONTOYA RIVAS, se encuentra detenido desde el día 20/05/2016, medida judicial privativa de libertad que se mantiene actualmente, por lo que el penado lleva detenido TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que aún le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el 20/01/2025, A LAS DOCE DE LA NOCHE.

Establecido lo anterior, por cuanto el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO OPTA POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y así se deja constancia en el presente computo.

El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 Y articulo 70 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

La obligación de PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar reincidencia, la cual cumplirá una vez se encuentre en libertad, bajo alguno de los beneficios procesales establecidos en la ley, y lo cuales deberá realizar ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, una vez se encuentre en libertad.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ALISON ORLANDO MONTOYA RIVAS, nacido en Tocuyito, estado Carabobo, el día 09/07/1996, Hijo de Carmen Elvira Rivas Gómez (V) y Pulio Orlando Montoya Ramírez (V), de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Urbanización El Socorro, Calle La Charneca, Casa Nº 26 Estado Carabobo, teléfono: 0424-9234662, titular de la cédula de identidad Nº V-25.441.168, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 05/08/2016, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, CINCO(05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, informando con relación a la inhabilitación política acordada. Impóngase al penado ALISON ORLANDO MONTOYA RIVAS de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Carabobo (La Mínima). Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines que designe una Fiscalía en materia penitenciaria. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR