REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 26 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-P-2011-004267

PENADO: JESUS RAMON PEREZ RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 02/05/2012, el Juzgado Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo , CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 18-03-1971, titular de la cédula de Identidad N° 9.886.942, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se observa, que desde el día 12/06/2013, fecha en la cual el juez de ejecución que conoció de la causa para el momento, dicto el respectivo auto de ejecución de la sentencia; hasta el día de hoy 26/08/20216 ha transcurrido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 02/05/2012 por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: JESÚS RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 18-03-1971, titular de la cédula de Identidad N° 9.886.942, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, su defensa y la victima. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR