REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 22 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-002022

PENADO: YOSMANT YOSUETH MIQUILENA DIAZ C.I. V.- 22.004.407

DEFENSA:
PRIVADA ABG. REGULO ANSELMO GARCÍA y ABG. DENYS ANTONIO CAÑIZALEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA
DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Accidental Nª 94 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 08/06/2015, en contra del penado YOSMANT YOSUETH MIQUILENA DIAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.004.407, natural de San Joaquín, estado Carabobo, fecha de nacimiento 16-11-1991, de estado civil soltero, profesión u oficio mototaxi, grado de instrucción 1er semestre de la Misión Rivas, hijo de José Luís Miquilena (V) y Yarleni Josefina Díaz (V), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VALERY (identidad omitida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

Se desprende del dossier que el penado YOSMANT YOSUETH MIQUILENA DIAZ, se encuentra detenido desde el día 22.11.2012 siéndole impuesta una medida judicial privativa de libertad, medida judicial privativa de libertad que se mantiene actualmente, por lo que el penado lleva detenido TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por lo que aún le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el 22.07.2024, A LAS DOCE DE LA NOCHE.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009).-

En tal sentido, al penado YOSMANT YOSUETH MIQUILENA DIAZ, le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, es decir dos (02) años diez (10) meses y quince (15) días (vencido). Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS (VIGENTE). Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes de la pena, es decir siete (07) años nueve (09) meses y diez (10) días, a partir del día 01/09/2020. Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir ocho (08) años y nueve (09) meses, a partir del día 22.08.2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 y articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

La obligación de PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar reincidencia, la cual cumplirá una vez se encuentre en libertad, bajo alguno de los beneficios procesales establecidos en la ley, y lo cuales deberá realizar ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: YOSMANT YOSUETH MIQUILENA DIAZ, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Accidental Nª 94 de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Impóngase al penado YOSMANT YOSUETH MIQUILENA DIAZ de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, estado Lara; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, considera procedente, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente EXHORTO al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, informando con relación a la inhabilitación política. Remítase copia certificada al Centro de reclusión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remitan los posibles antecedentes penales del penado. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, a los fines que designe un fiscal en materia de ejecución que conozca del presente asunto. Notifíquese a la defensa del penado. Asimismo se ordena oficiar al órgano correspondiente a los fines que le sea practicado el pronóstico de clasificación mínima, ello en virtud que el ciudadano puede optar por el régimen abierto. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR