REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 22 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2006-017871
Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado RAFAEL GUZMAN OTAIZA, indocumentado, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 19/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo CONDENÓ al ciudadano RAFAEL GUZMÁN OTAIZA, indocumentado; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Del mismo modo, fue condenado al pago de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 24/04/2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 24/10/2006 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad NUEVE (09) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que aún le falta cumplir DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DÌAS, que los cumplirá el 24/10/2026 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: Cursa en los folios 130 al 132 de la segunda pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…Diagnostico Integral: El privado de libertad se involucra en el delito dejándose llevar por sus instintos e impulsos. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite “Pronostico de conducta DESFAVORABLE” al penado RAFAEL GUZMÁN OTAIZA CI. INDOCUMENTADO, considerando: Dos sentencias firmes por el mismo delito, no tiene empatía por las víctimas, no manifestó autocritica y reflexión, no tiene conciencia del daño, causado, no tiene apoyo familiar solido, no tiene proyecto de vida coherente…”
CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.
En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado RAFAEL GUZMAN OTAIZA, indocumentado, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Impónganse al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial del estado Carabobo. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR