REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 19 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2015-003147
Revisadas las actuaciones, en la cual consta escrito de fecha 16/08/2016 presentado por la ABG. ELIDA LOPEZ, defensora pública, adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Carabobo, en su carácter de defensa técnica del penado del proceso, solicitando confinamiento, constante de un (1) folio útil y anexo al mismo cinco folios útiles de recaudos relacionados con la solicitud; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/10/2015, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 19/08/2015, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ al ciudadano WILSON JAVIER REYES a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se hace constar que el penado WILSON JAVIER REYES, NO FUE CONDENADO al pago de la pena accesoria contenida en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, es decir, inhabilitación política mientras se encuentre cumpliendo la condena.
SEGUNDO: Conforme a las previsiones de los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, para estimar la procedencia de la solicitud de conmutación de la pena en confinamiento, es menester que el penado haya extinguido tres cuartas partes (¾) partes de su condena, haya observado buena conducta, no sea reincidente y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.
TERCERO: Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 30/05/2015, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta por cumplir (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, que los cumplirá el 30/09/2017 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
CUARTO: De modo pues, que esta Jueza constata que el penado NO ha cumplido las tres cuartas partes (¾) partes de su condena, que equivalen a UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, advirtiendo que se encontrará apto para hacerse acreedor de la conmutación solicitada transcurrido el tiempo restante, es decir seis (06) meses y diez (10) días, a partir de fecha 28/02/2017 a las 12:00 horas de la noche.
QUINTO: Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido del artículo 53 del Código Penal, por cuanto el penado no cumple con los requisitos exigidos; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por su defensa y en consecuencia NIEGA la conmutación del resto de la pena de prisión que aún le falta por cumplir al penado WILSON JAVIER REYES, suficientemente identificado ut supra, por no llenar los requisitos exigidos por los citados artículos. Así se decide.
SEXTO: Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima), anexándole boleta de notificación para el penado, de la cual deberá el señalado recinto carcelario acusar recibo a este tribunal.
SEPTIMO: Por cuanto del auto de ejecución de sentencia se evidencia que el penado en virtud de la pena impuesta por el juzgado de Control, Audiencia y Medidas, opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena establecida no supera los cinco años de prisión es por lo que se ordena oficiar a la Dirección General de Privados y Privadas de libertad del sistema penitenciario, a los fines que le sea practicado el pronóstico de clasificación mínima. Diarícese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR