REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 19 de agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2013-002727
Recibido el presente asunto el día de hoy 19.08.2016, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad No 21.484.500, consecuencia, una vez revisado este Tribunal decide lo siguiente:
Por cuanto se observa que el penado de autos en decisión de fecha 27/09/2013, fue condenado por el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.C; más las penas accesorias contempladas en el artículo 66 ordinal 1º y 67 de la referida Ley Especial
Asimismo, según auto de ejecución de sentencia de fecha 19/11/2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de ejecución de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, fue detenido con ocasión al presente proceso en fecha 25/06/2013, acordándole una medida judicial privativa de libertad, la cual hasta la presente fecha pesa sobre dicho ciudadano, por lo cual lleva detenido TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo superior al cual fue condenado.
De la misma manera, consta acta suscrita por la secretaria de este Juzgado, en la cual deja constancia que se procedió a realizar llamada telefónica al Centro Penitenciario de Aragua, hablando directamente con funcionaria Francys Pérez Abogada del departamento de Control de Detenido de dicho centro, quien informo que el penado de autos se encontraba detenido en dicho centro por la presente causa, y que también se le sigue causa signada con el Nª GP01-P-2010-00294, seguida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que la secretaria hace constar que se traslado al Juzgado hablando con la jueza del mismo, quien le indico que el ciudadano en ese asunto está en libertad y que no pesa ninguna orden de captura en su contra, hasta la presente fecha. Asimismo, se realizo llamado al jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carabobo, José Martínez, a los fines que indicare a este Juzgado si el ciudadano antes mencionado presentaba alguna solicitud, manifestando el mismo que hasta la fecha no cursa orden de captura, y que solo presenta registros policiales, de los cuales desconoce mayor información.
En razón de todo lo expuesto, al evidenciarse que el penado de autos cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado de Control Audiencia y medida en fecha 03/07/2015 y la no pesar requisitoria en su contra, es por lo que se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al penado JOSE ANTONIO TENIAS CHIRINOS, y se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en consecuencia líbrese boleta de excarcelación a los fines que se materialice la libertad del mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: Artículo 44. “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (resaltado y subrayado del tribunal). ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº V-21.484.500, fecha de nacimiento 30/10/1991, natural de valencia estado Carabobo, de estado civil soltero, de oficio Vendedor de agua, hijo de Mónica Torrealba Martínez y Ricardo Hernández, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por la comisión del delito de de sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento de la referida condena se produjo el día 03/07/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal y, en garantía del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, considerando que cualquier persona que cumpla la pena impuesta le deberá ser inmediatamente otorgada su libertad, sin necesidad de otro mandato que el implícitamente dispuesto en la decisión del tribunal de que se trate; es por lo que, se ordena que se haga efectiva la LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO EN ESTA MISMA FECHA VIERNES, 19.08.2016, por lo que se ordena librar boleta de excarcelación a los fines que se materialice la libertad del mismo.
Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y a su defensa. Líbrese la boleta de excarcelación y remítase con copia certificada de la decisión y oficio al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, a fin de que se haga efectiva la LIBERTAD INMEDIATA DEL REFERIDO. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
WADEA ABOU KHEIR