REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 2 de Agosto de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000406.
ASUNTO: GP31-S-2016-000406.
SOLICITANTE: MELVIN NICOLAS TORRIERI RIERA.
ABOGADO ASISTENTE: SALVADOR TROMP.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000142.

En fecha 18 de Julio de 2016, el ciudadano MELVIN NICOLAS TORRIERI RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.083, debidamente asistidos por el abogado SALVADOR TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.445, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de su madre ciudadana TERESA DE JESUS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.613.640, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo LUIGI TORRIERI DESIDERIOSCIOLI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.026, quien falleció AB-INTESTATO, el 26 de febrero de 2014, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 042, Año 2014.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de su madre, consignando, asimismo, copia certificada de su acta de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación con el De-cujus e inserción de unión estable de hecho, que demuestra la relación concubinaria de la ciudadana Teresa de Jesús Riera con el fallecido.
En fecha 02 de agosto de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos LEIDIMAR ELVIRA SÁNCHEZ PÉREZ y WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.644.916 y V-16.800.343, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MELVIN NICOLAS TORRIERI RIERA y TERESA DE JESUS RIERA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó LUIGI TORRIERI DESIDERIOSCIOLI, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.