REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000450
ASUNTO: GP31-S-2016-000450
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000146

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LUQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.614.926, asistida por la abogada Miguelina Coromoto Suárez Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.709, admitida como fue dicha solicitud en fecha 08 de Agosto de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 14 y 15.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y a su hermano, el ciudadano JOSE ALFREDO LUQUEZ ROMERO, venezolano, mayores de edad y titular de la cédulas identidad V.-8.614.925, en su carácter de hijos del fallecido LEON ISMAEL LUQUEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.411.540, y falleció ab intestato en fecha 03 de Diciembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las actas de defunción: a) Nº 52, Folio S/N, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido LEON ISMAEL LUQUEZ GOMEZ; y b) Nº31, Folio S/N, Tomo S/N, año 2.004, que reposa en los libros de defunciones llevados por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida PAULA MARGARITA ROMERO DE LUQUEZ; 2) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 444, Folio 463, Tomo S/N, Año 1984, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana MILAGROS COROMOTO LUQUEZ MORENO, donde se señala al ciudadano LEON ISMAEL LUQUEZ GOMEZ como su padre; y b) Nº 443, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1984, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano JOSE ALFREDO LUQUEZ MORENO, donde se señala al ciudadano LEON ISMAEL LUQUEZ GOMEZ como su padre;
Con relación, a los testigos en la fecha 09 de Agosto de 2.016, comparecieron las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN BETANCOURT DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nº V.-15.227.344, de ocupación u oficio T.S.U en contabilidad y finazas; y YALEINY DAINUBYS FERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-16.801.295, de ocupación u oficio profesora en educación pre-escolar, ambos de este domicilio, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO LUQUEZ ROMERO y JOSE ALFREDO LUQUEZ ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-8.614.926 y V.-8.614.926, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido LEON ISMAEL LUQUEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.411.540, y falleció ab intestato en fecha 03 de Diciembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de Agosto (08) del año 2.016. Siendo las 03:25 de la tarde. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA