REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, tres (03) de agosto (08) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000336
ASUNTO: GP31-S-2016-000336
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de RAFAEL ANTONIO AMAYA ARIAS y AMELIA FRANCISCA LOYO CARRASCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.247.990 y V-8.601.363 respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, que mide CIENTO CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (153,38 Mts2), ubicado en Barrio Las Amazonas, 2da calle, casa Nº 17, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,80 Mts, con bienhechurías de la familia Zavala; SUR: En 12,26 Mts, con primera calle de Las Amazonas; ESTE: En 11,90 Mts, con Segunda Calle de Las Amazonas, y ; OESTE: En 14,00 Mts, con bienhechurías de la familia Mora. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de Trece (13) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
RESOLUCION Nº 2016/0092