REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, once (11) de agosto (08) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000295
ASUNTO: GP31-S-2016-000295
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, CARLOS ALBERTO HURTADO JIMENEZ, ELVIS JOSE HURTADO JIMENEZ, YAMILET JOSEFINA PEREZ JIMENEZ y MARBELIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.091.354, V-10.246.116, V-11.095.748, V-11.096.645 y V-11.748.403 respectivamente, actuando en su propio nombre la primera de los nombrados, quien es abogado inscrita en el inpreabogado bajo el No 48.734 y asistiendo a los otros cuatro, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIDA MARIA JIMENEZ DE PEREZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.153.674, fallecida ab-intestato en fecha veintiocho (28) de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera madre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MARIANNY CAROLINA HERNANDEZ ROMERO y BEATRIZ MARIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.824.891 y V-10.252.304 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, MARITZA COROMOTO HURTADO JIMENEZ, CARLOS ALBERTO HURTADO JIMENEZ, ELVIS JOSE HURTADO JIMENEZ, YAMILET JOSEFINA PEREZ JIMENEZ y MARBELIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIDA MARIA JIMENEZ de PEREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Treinta (30) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
RESOLUCION Nº 2016/100
EVG.-