REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, once (11) de agosto (08) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000854
ASUNTO: GP31-S-2015-000854
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No PJ0042016000103
En fecha 10 de Diciembre de 2015, la ciudadana DAMELIS CECILIA CHIRINOS NAVAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.517.081, en su carácter de Accionista y Propietaria del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y pagado de la empresa SPA Y SALOM DE BELLEZA LAS WAPAZ, C.A., debidamente asistida por la abogada LURDES SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 146.587, presenta ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual solicita la practica de una Inspección Ocular en la sede de la empresa que representa, ubicada en la Calle Plaza, Local Nº 14-10, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2015, se le dio formal entrada a dicha solicitud y se ordeno el Traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la solicitante, a objeto de practicar la inspección una vez así lo solicite la interesada.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 10-12-2015, fecha en que es recibida la solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial no comparece la parte solicitante, siendo ésta la última actuación de la parte han transcurrido siete (07) meses, sin que la parte haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de Inspección Ocular conforme al artículo 1428 y 1429 del Código Civil en concordancia con el 472 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se dijo que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2015, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA SOLICITUD POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por la ciudadana DAMELIS CECILIA CHIRINOS NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.17.517.081, actuando en su carácter de Accionista y Propietaria del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito de la empresa SPA Y SALOM DE BELLEZA LAS WAPAS, C.A., asistida de la abogada LOURDES YAVISMER SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.587, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de Agosto (08)de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Evelyn Del Valle González Ochoa
La Secretaria

Abg. Alicia Mireya Calvetti Garces
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 horas de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria

Abg. Alicia Mireya Calvetti Garces


RESOLUCION Nº 2016/103