REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, once (11) de agosto (08) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000545
ASUNTO: GP31-S-2015-000545
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.385, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.205.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0042016000102
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 23-07-2015, por el ciudadano ALFREDO JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.385, y de este domicilio, asistido por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.205, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal previa distribución.
En fecha 29-07-2015, se le dio entrada y se admitió ordenándose tomar declaración a los testigos identificados en la solicitud.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se puede evidenciar que una vez distribuida la solicitud, se le dio entrada y admitió en fecha 29-07-2015, sin que conste en autos al menos una diligencia posterior a éste auto, evidenciándose de esta manera que la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión Un (1) año.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Por las razones antes expuestas, no habiendo hasta la presente fecha ninguna actuación por parte del demandante que haga presumir su interés en la tramitación de la presente, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.385, asistido por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.205; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Agosto (08) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° PJ0042016000102 se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.