REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 09 DE AGOSTO DE 2016
206° Y 157°
Demandantes: JORGE MONTENEGRO GUEVARA Y GEDALIA ESPERANZA LOPEZ DE MONTENEGRO, asistidos en este acto por los abogados AMILCAR BELKIS RODRIGUEZ y MIGUEL AGUIRRE.
Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS GALIPAN, C.A. VIGALCA
Motivo: DESALOJO (VIVIENDA)
Exp. No. 3262
Sentencia: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUANTIA)
Del análisis efectuado al presente juicio incoado por los ciudadanos JORGE MONTENEGRO GUEVARA y GEDALIA ESPERANZA LOPEZ DE MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.137.963 y V-3.953.246, debidamente asistidos por los abogados AMILCAR BELKIS RODRIGUEZ y MIGUEL AGUIRRE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.839 y 145.039, se evidencia que la parte accionante en su escrito libelar, estima el valor de la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) equivalentes OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (8.474,57 UT).
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía debiendo conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ya que este Tribunal sólo conoce de Cuantías que no excedan de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT), cantidad que al valor actual de la unidad tributaria, en bolívares se corresponden a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.531.000,oo) cuantía de este Despacho.
En razón de ello este Tribunal SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia a los Tribunales de Primera Instancia ya mencionados todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
Exp. 3262
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