REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: OSIEL SANCHEZ MACHIN y MARIELENA COROMOTO CASTILLO GUEVARA.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 6041
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2015, los ciudadanos OSIEL SANCHEZ MACHIN y MARIELENA COROMOTO CASTILLO GUEVARA, el primero Cubano y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° E-84.570.146 y V-16.579.380, debidamente asistidos por el abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.061 introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 15 de Julio de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos OSIEL SANCHEZ MACHIN y MARIELENA COROMOTO CASTILLO GUEVARA, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 10 de Noviembre de 2011, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 298, Tomo II, Año 2011, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Libertador, Avenida Los Ilustres, Manzana C2, casa Nro. 3, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna de liquidar, lo cual se liquidaran una vez quede firme la presente sentencia.
En fecha 29 de Julio de 2015, comparecieron los ciudadanos OSIEL SANCHEZ MACHIN y MARIELENA COROMOTO CASTILLO GUEVARA respectivamente, asistidos por el abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.


En fecha 02 de Agosto de 2016, comparecen los ciudadanos OSIEL SANCHEZ MACHIN y MARIELENA COROMOTO CASTILLO GUEVARA, respectivamente, asistidos de abogado y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos OSIEL SANCHEZ MACHIN y MARIELENA COROMOTO CASTILLO GUEVARA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de Noviembre de 2011, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) día del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO


LRS/mp
Exp.N°6041