REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 03 DE AGOSTO DEL 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIBARDO ERNESTO VALLES ESTRADA y MARENA DARMAR HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.047.047 y V-8.842.572, debidamente asistidos por el abogado NESTOR ALI DURAN PINTO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 35.289, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): LIBARDO ERNESTO VALLES ESTRADA y MARENA DARMAR HENRIQUEZ, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

La Secretaria Temporal


Abog. AURELIA RUBIRA

Sol. 6464
Lrs//mp