REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Agosto de 2.016
206° y 157
Expediente: 10720-2016

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUZ MARIA GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.186.203, y con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua.

ABOGADA ASISTENTE: FILOMENA SANTOPOLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.259.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO.

UNICO

En fecha 04 de Agosto de 2.016, se recibió en el Juzgado distribuidor la presente solicitud, correspondiendo conocerla a este Tribunal, por lo que se procedió a darle entrada en fecha 08-08-2.016.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, se observa que en fecha 27-04-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declaro Incompetente en razón del Territorio para tramitar esta solicitud, por lo que, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la Rectificación de Acta de Nacimiento, planteada por la Ciudadana LUZ MARIA GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.186.203, y con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua, debidamente asistida por la Abogada FILOMENA SANTOPOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.259; es importante traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Tribunales de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
En ese orden de ideas, se observa que la Ciudadana LUZ MARIA GONZALEZ DE RANGEL, nació en el Hospital Central de la Ciudad de Valencia, siendo que este hecho fue declarado por ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento que riela a los folios 02 y 03 del presente expediente; es por ello que considera esta juzgadora, que este Tribunal es el competente en razón del territorio para conocer de este asunto; y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar la presente Solicitud relativa a la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, planteada por la Ciudadana la Ciudadana LUZ MARIA GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.186.203, y con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua, debidamente asistida por la Abogada FILOMENA SANTOPOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.259. SEGUNDO: En cuanto a su Admisión este Tribunal por auto separado proveerá lo conducente en la oportunidad legal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Agosto de 2.016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA



FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA



CLAUDIA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA


CLAUDIA NAVARRO


SOL. Nº 10720-2016
FR/CN/kysl.-