En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), año 206° y 157°, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que tenga lugar la AUDIENCIA MEDIACION, en el juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por la ciudadana ZORAIRA TIBISAY GOMEZ GUTT, cedula de identidad N° V-8.738.110, debidamente asistida por la abogado YOHSI ELENA ROSALES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.201; Defensora Publica Segunda Provisoria con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y en Defensa de los derechos Vivienda, Adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo; en contra de la Ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCIA TERAN, titular de la cedula de identidad número V- 15.528.090, en la causa signada con el Nº 10676. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ZORAIRA TIBISAY GOMEZ GUTT, cedula de identidad N° V-8.738.110, debidamente asistida por la abogado YOHSI ELENA ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.201; Defensora Publica Segunda, en su carácter de parte demandante. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente Ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCIA TERAN, titular de la cedula de identidad número V- 15.528.090, debidamente asistida por la Abogada PEREZ SANCHEZ JULIA TERESA, Inpreabogado Numero 217.304. Se inició el acto y la Juez Provisorio de este Tribunal, Fanny Rodríguez, dictó las pautas del proceso, instando a las partes presentes a la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos; es el fin de esta Audiencia de Mediación, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley especial que rige la materia. Se le concede a cada una de las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines de que hagan sus alegatos respectivos. Es todo En este estado la parte demandante debidamente asistida por la Defensora Publica, plenamente identificada expone: A los fines de dar por terminado este asunto le concedo a la demandada un lapso de Once (11) meses contados a partir de la presente fecha a los fines de que me entregue el Inmueble libre de personas y cosas. Es todo. En este estado la parte demandada, plenamente identificada, y debidamente asistida de abogado, plenamente identificada expone: Vista la proposición efectuada por la parte demandante, manifiesto a este Tribunal que de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, acepto la misma, y me comprometo a entregar el día 10 de Julio del 2017, a la parte demandante, el Inmueble objeto de esta controversia libre de personas y cosa y en el mismo estado en que me fue arrendado. Es todo.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la conciliación realizada entre las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. Se da por consumado el acto; por lo que este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes, en el presente juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por la ciudadana ZORAIRA TIBISAY GOMEZ GUTT, cedula de identidad N° V-8.738.110, debidamente asistida por la abogado YOHSI ELENA ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.201; Defensora Publica Segunda Provisoria con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y en Defensa de los derechos Vivienda, Adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo; en contra de la Ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCIA TERAN, titular de la cedula de identidad número V- 15.528.090, debidamente asistida por la Abogada PEREZ SANCHEZ JULIA TERESA, Inpreabogado Numero 217.304, en la causa signada con el Nº 10676. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: La demandada Ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCIA TERAN, titular de la cedula de identidad número V- 15.528.090, se compromete a entregar el inmueble ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINO REAL, AVENIDA VALENCIA, SECTOR LA FLORIDA, TORRE 2, PISO 6, APTO. 6-5, NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, en fecha 10 de Julio 2017, a la Ciudadana ZORAIRA TIBISAY GOMEZ GUTT, cedula de identidad N° V-8.738.110, libre de personas y cosas; en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se procederá a la ejecución. TERCERO: En virtud del convenimiento celebrado por las partes, se da por terminado este asunto, y se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
PARTE ACTORA CIUDADANA ZORAIRA TIBISAY GOMEZ GUTT, cedula de identidad N° V-8.738.110
Abogado YOHSI ELENA ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.201; Defensora Publica Segunda Provisoria con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y en Defensa de los derechos Vivienda, Adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo; asistente de la parte actora.
PARTE DEMANDADA Ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCIA TERAN, titular de la cedula de identidad número V- 15.528.090.
Abogada asistente de la parte demandada, PEREZ SANCHEZ JULIA TERESA, Inpreabogado Numero 217.304
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
Exp. 10676
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