REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTE: ANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.373.353, debidamente asistida por el abogado AQUILES TERÁN YÉPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.630.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8579
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 10 de agosto del año 2016, solicitada por la ciudadana ANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.373.353, debidamente asistida por el abogado AQUILES TERÁN YÉPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.630, en su condición de Madre del De-Cujus ELIS URLISE COLMENARES AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.445.664, quien falleció ab-intestato el día 10 de febrero de 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana ANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.373.353, actuando en su condición de Madre del De-Cujus ELIS URLISE COLMENARES AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.445.664, quien falleció ab-intestato el día 10 de febrero de 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los once (11) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8579-2016