REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2015-000013
Con vista a la solicitud elevada por la defensora del acusado: CARLOS JOSÉ CORONIL DÍAZ, mediante escrito presentado en fecha 01-07-2016 y agregado en fecha 22-08-2016 en que se tuvo conocimiento, al firmar el auto que acuerda agregarlo, de REVISAR LA MEDIDA DE PRESENTACIONES, ante la oficina de Alguacilazgo, pautadas cada Ocho (08) días, según se acordara en la audiencia preliminar, en fecha 11-03-2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3º del COPP, presentando adjunto Constancia de Trabajo de fecha 26-05-2016 , este Tribunal para emitir pronunciamiento evalúa:

PRIMERO: En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Primero de control, Audiencias y Medidas, Admitió Acusación Fiscal por el delito de actos lascivos a niña y acordó imponer Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 (presentaciones cada 08 días) ,4 (prohibición de salida del País) y 9 (Estar atento a los llamados del Tribunal) Todas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Transcurrido más de Cuatro Meses, desde la Imposición de las Medidas Cautelares, se evidencia cumplimiento, según Reporte de Presentaciones inserto al folio 57 del expediente por parte del Acusado.

TERCERO: Se evidencia de la Constancia presentada por la solicitante, que su actividad laboral está acreditada, como motivo de la solicitud.

Este Tribunal Único , en funciones de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA , atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 Constitucional, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES Y EN CONSECUENCIA ACUERDA FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES PAUTADAS, CADA 08 DÍAS, COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ART 242 ORDINAL 3ERO DEL COPP, EN FECHA 11-03-2016, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DEL ESTADO CARABOBO, ESTABLECIENDOLAS UNA VEZ AL MES O CADA TREINTA (30) días, DEBIENDO ESTAR ATENTO A SU PROCESO Y COMPARECER A LOS ACTOS PROCESALES FIJADOS.

Líbrese comunicación a la oficina de alguacilazgo. Notifíquese al Imputado, por vía Expedita.




La Jueza:
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Abg.Gloriana Aquino
La Secretaria,




Hora de Emisión: 5:15 PM