REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-004744
JUEZA: BLANCA JIMENEZ PINTO
FISCAL 31° MINISTERIO PUBLICO ABG. ALEJANDRO MARQUEZ
VICTIMA: MUJER ADULTA
ACUSADO: ANGEL DE JESUS TORRES ARMAO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: SIN LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

En fecha 22-08-2016, fue emitido auto, acordando agregar escrito de la defensora, solicitando Examen y Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad del acusado, de conformidad con el art 250 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en el Principio de Presunción de Inocencia y el estado de libertad.
De revisión efectuada al Asunto, pudo determinarse:

• En fecha 03-11-2014 fue decretada la Medida judicial Privativa de Libertad, imputado como fue el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la LOSDMVLV con la agravante prevista en el artículo 65.3 ejusdem, emitida Resolución motivada en fecha 05-11-2014.
• En el marco de la audiencia especial de presentación, la víctima fue oída por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas.
• En fecha 27-11-2014 la Fiscalía presentó Acusación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la LOSDMVLV con la agravante prevista en el artículo 65.3 ejusdem, en perjuicio de Mujer adulta.
• En fecha 01-07-2015, se celebró la Audiencia preliminar, en la que fue admitida la Acusación por el referido delito, emitiendo la respectiva publicación en fecha 28-07-2016, declarando la apertura a Juicio.
• 23-09-2015 recibido en este despacho de Juicio, habiendo fijado Juicio y no realizado, por razones no imputables al Tribunal, en su mayoría por falta de traslado del Acusado, encontrándose fijado 26-08-2016.
En consecuencia, este Tribunal en función de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer decide, en los siguientes términos:

El delito por el cual fue acusado y Admitida por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, establece una pena que oscila de 10 a 15 años de prisión, cuya media es 12 años y seis meses, aunado al incremento de pena , según agravante admitida (art 68.3 de la LOSDMVLV), por tanto, se presume el peligro de Fuga, a tenor de lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Parágrafo Primero: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”.

Por otra parte, no se evidencia variación de las circunstancias que motivaron la adopción de una Medida Privativa, para asegurar las resultas del proceso, no obstante, que en todo caso, debería ser sobrevenida posterior al decreto judicial de Privativa de Libertad, y de revisión efectuada, se evidencia que la calificación jurídica admitida, hace improcedente el otorgamiento de una medida Menos gravosa a la Privativa vigente.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, ya que habiendo procedido a examinar y revisar el caso, se encuentra plenamente justificada la vigencia de la medida Cautelar Privativa de libertad, que pesa sobre el acusado ANGEL DE JESUS TORRES ARMAO, C.I No 22.424.283, en razón a la entidad delictiva admitida, por la razón legal ya precisada y así se declara.


Notifíquese a la defensora en la audiencia dada la proximidad de la fecha.




Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza de juicio
El Secretaria




Hora de Emisión: 6:41 PM