REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 03 de Agosto de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2014-001143
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 16º ABG. MARIA CARLA TORRES
IMPUTADO: VIBEN RAFAEL CHIRINOS CUEVAS
VICTIMA: ZAIDA JOSEFINA URBANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. NOEL ROA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 02-08-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado VIBEN RAFAEL CHIRINOS CUEVAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal a los ciudadanos VIBEN RAFAEL CHIRINOS CUEVAS, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Violencia Física, se encuentra castigado con pena de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos VIBEN RAFAEL CHIRINOS CUEVAS, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por el equipo interdisciplinario, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3. consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso de suspensión. 4. Estar atento a los llamados del proceso Se fija Audiencia de Verificación de condiciones para el día 04/09/2017 a las 10:00am. Asimismo ratifica las medidas de protección y seguridad contenida del artículo 90 de la Ley Especial. A favor de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA URBANO, en su ordinal 6º. Es decir 6º prohibición de realizar actos de persecución a la victima por si o terceras personas.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado VIBEN RAFAEL CHIRINOS CUEVAS, Venezolano, de 60 años de edad, cédula de identidad Nº 5.293.867, fecha de nacimiento 28/10/1955, natural de Los taques estado Falcón, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Margarita Cuevas de Chirinos (F) y Facundo Chirinos (F), residenciado en: URBANIZACION LAS AGUITAS SECTOR UNO CALLE DOS CASA Nº 14, LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO, teléfono: 0241-8640714// 0416-3328285; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 02-08-2016; culminando dicho lapso en fecha 02-08-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado VIBEN RAFAEL CHIRINOS CUEVAS. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MICHELLE RONDON