REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de Agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2009-002042 C1V

JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI
ALGUACIL: JAVIER JESUS PAEZ VASQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 20° MINISTERIO PUBLICO ABG. ALEJANDRO MARQUEZ
ACUSADO: JUAN SEQUERA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LINO ELEUTERIO GONZALEZ ROMERO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

PUNTO PREVIO

Con vista a la audiencia Preliminar en esta misma fecha, seguida al ciudadano JUAN LUIS CARRILLO SEQUERA, se procede a emitir el auto fundado del pronunciamiento dictado en dicha audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 46 y el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 31.10.2009, por denuncia que interpusiera la ciudadana NAIVELLYS ESCOBAR CARRILLO, ante la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, señalando como presunto agresor al ciudadano JUAN LUIS CARRILLO SEQUERA.

En fecha 30.12.2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del ciudadano JUAN LUIS CARRILLO SEQUERA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22.02.2010, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Primero en Función de Control, al ciudadano JUAN LUIS CARRILLO SEQUERA, asistido por su defensa publica, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo “.
DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal la revocatoria cuando el imputado incumple con algunas de las condiciones que se le impusieron, contenida en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
(…)

En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del ministerio Publico y de la Victima, si esta presente

(.…)

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda EXTENDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JUAN LUIS CARRILLO SEQUERA, por el lapso de UN (1) AÑO MAS, ratificando las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 22.02.2010, las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción.
2.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.
3.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal.
4.- La obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario.
5.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal.

De la misma manera se ratifica la medida de protección contenida en el artículo 90 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5°. La prohibición del agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima; y 6°. La prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por terceras personas.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 03.08.2017.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un lapso de UN (1) AÑO MÁS, contados a partir de hoy 03.08.2016 al acusado JUAN LUIS CARRILLO SEQUERA, ratificando las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 22.02.2010, las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 2.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 3.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 4.- La obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario. 5.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. De la misma manera se ratifica la medida de protección contenida en el artículo 90 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5°. La prohibición del agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima; y 6°. La prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por terceras personas. TERCERO: Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 03.08.2017. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA

ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA

ABG. INISSAY SOUHAGI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

Hora de Emisión: 12:37 PM