REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Agosto de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2015-004753 C1V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
Fiscalía 31º del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE HERES JIMENEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YUSNELI MARBELLA OLIVEROS DE ARCAY
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Por recibido Solicitud de Revisión de Medida por la ABG. NIGMAR RIVAS en su condición de Defensora Publica Cuarta del Estado Carabobo, del ciudadano LUIS ENRIQUE HERES JIMENEZ, donde informa que dicho ciudadano ha podido cumplir hasta el momento los requisitos exigidos por el Tribunal en relación a la Medida Cautelar impuesta en fecha 01.10.2015, en lo que se refiere a la presentación periódicas, solicitando se le levante la medida por cuanto le afecta en su trabajo, por cuanto el mismo es profesional del volante específicamente gandolero, por cuanto tiene que viajar por todo el territorio nacional y dichas presentaciones afectan el desenvolvimiento del precipitado ciudadano en su trabajo (…).
En atención a la solicitud este Tribunal pasa a decidir en relación a la solicitud de revisión de la medida de presentaciones periódicas de la siguiente manera:
El imputado LUIS ENRIQUE HERES JIMENEZ, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia., en fecha 01.10.2015 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, entre otras la contenida en el artículo 242, ordinal 3º, presentaciones cada treinta (30) días …” Ahora bien este juzgador considera necesario traer a colación el contenido de la norma adjetiva en atención al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece:
Articulo 250: El imputado o imputada podrá solicitar revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo casa el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Analizadas y revisadas las actuaciones, visto que hasta la presente fecha el imputado de autos ha podido cumplir con la medida impuesta en la Audiencia de Presentación de Detenidos según consta en su record de presentación, y en estricto apego a el artículo 87 constitucional, este Juzgador estima que la medida impuesta puede ser modificada, motivo por el cual DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 242 ordinal 3º, presentaciones cada Noventa (90) días, de igual manera se ratifican el resto de las medidas impuesta en fecha, 01.10.2015 en audiencia especial de presentación, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la ABG. NIGMAR RIVAS en su condición de Defensora Publica Cuarta del Estado Carabobo y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano LUIS ENRIQUE HERES JIMENEZ, y extiende el lapso de presentaciones a cada 90 días de conformidad con el articulo 243 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
Jueza Primero de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Inissay Souhagi
La Secretaria
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