REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 01 de Agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-000018
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2012-000018


JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
FISCAL 31° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: GUISSEPE MASSIMO MALFA MIGLIORE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS

En primer lugar quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación como Jueza Provisoria en Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Estado Carabobo, según Oficio Nº. CJ-15-2302 de fecha 10/07/2015; en ese sentido, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud incoada por la profesional del derecho ENELDA MARINA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica Nro 1 del Estado Carabobo del ciudadano GUISSEPE MASSIMO MALFA MIGLIORE, mediante la cual solicitó en fecha 24 de Abril de 2016, solicita la Revisión de la Medida Cautelar pesa en contra de su defendido.

Este Juzgado en atención a la Sentencia Nro. 453 de fecha 15/11/2011 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala:

“… De la Solicitud planteada y de los recaudos presentados, se evidencia que la causa se encuentra a la espera de celebrarse una nueva Audiencia Preliminar, ordenada por el Juzgado … en esa oportunidad se evaluara y se estudiara las diferentes peticiones de las partes (excepciones y nulidades), inclusive controvertir los elementos probatorios, que en su concepto sea de su interés, así como solicitar imposición de medidas cautelares sustitutivas, tal como lo establece el artículo 328 (ahora articulo 311) del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en este caso no se desprende violación alguna que afecte el ordenamiento jurídico vigente...”.

Así las cosas, este Tribunal acuerda pronunciarse sobre la modificación o no de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, cuya revisión impetra la defensa en el acto Procesal por excelencia como lo constituye la Audiencia Preliminar., el cual esta fijada para el día 26.08.2016 a las 09:15 de la mañana. Notifíquese a las partes de la fijación de la Audiencia Preliminar y de lo aquí señalado. Cúmplase.


Abg. Auralis Milexi Pérez López
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas

ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE
Secretaria