REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 04 DE AGOSTO DE 2016

206º y 157º
GP21-L-2016-0000133

Vista la anterior diligencia presentada por el Abogada en ejercicio ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 16802.397 e, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.792, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil SERVICIOS LOGISTICOS OCCIDENTE C.A (SLO) donde consigna TRANSACCIÓN DERIVADA del juicio que por cobro de prestaciones que fue incoada contra la empresa SERVICIOS LOGISTICOS OCCIDENTE C.A (SLO) por el ciudadano ANDRIUS DAVID TARREALBA CARPIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.946.769 y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, este Tribunal en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia habida cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Juzgado Decimo primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA SECRETARIA



ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ