REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP21-N-2014-000035

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS, Titular de la cedula de identidad No. 13.955.731
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. KEILA CAROLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.029.
PARTE: TERCERO INTERESADO: CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO; Abg. LUIS EDUARDO BETANCOURT ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.364
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULAR.
EXPEDIENTE: GP21-N-2014-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que en fecha 11 de agosto de 2016, siendo las 10:38 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo - Sede Puerto Cabello, la parte recurrente, JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V-13.955.731, asistido por la abogada en ejercicio Keila Carolina Vargas, y el tercero interesado CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A, representado por su Presidente ciudadano JOSE RENATO FERNANDEZ, asistido del abogado Abg. LUIS EDUARDO BETANCOURT ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.364, previa exhortación del Tribunal, ambas partes exponen a la Jueza, que en virtud de los principios constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado de la causa y a los fines de dar por terminado el presente juicio, deciden celebrar acto conciliatorio, con motivo de la acción de Nulidad de Acto Administrativo que incoara el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V-13.955.731, contra la providencia administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo han manifestado al Tribunal la voluntad de llegar a un acuerdo expuesto en el día de hoy, libre de coacción alguno, y así mismo en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y observando esta juzgadora que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante el acto conciliatorio, quedando su contenido reproducido en actas que suscribimos cada una de las partes por ante este Juzgado Quinto de Juicio, dejando fe de su comparecencia de la manera espontánea; por la parte accionante el ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS, asistida en esta oportunidad procesal por la abogada KEILA VARGAS ya identificada; y en representación de la entidad de trabajo Tercero interesado CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A, su Presidente ciudadano JOSE RENATO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.103.203; asistido por el abogado Abg. LUIS EDUARDO BETANCOURT ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.364, suficientemente identificados en autos; quienes durante la celebración del acto conciliatorio y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado Quinto de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las partes; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a este procedimiento y precaver una acción eventual por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido el Tercero interesado ofreció pagar al demandante, la cantidad de CIENTO VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.127.507,00); en un cheque No.00005026, cuenta corriente No. 0108-0071-44-0100798864, de fecha 11 de agosto de 2016, de la entidad Bancaria Banco Provincial BBVA, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS, correspondiente a los conceptos que a continuación se describen :
CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A.
LIQUIDACION FINAL DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL TRABAJADOR
NOMBRE Y APELLIDO: JUAN C. ORTIZ R.
CEDULA: SALARIO MENSUAL 5.622,48
CARGO: OPERADOR DE AGUAS BLANCAS SALARIO DIARIO:
FECHA DE INGRESO: 01-06-2.012 SALARIO NORMAL: 187,42
FECHA DE EGRESO: 28-02-2.015 ALICUOTA UTILIDADES 15,62
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 8 MESES Y 27 DÍAS ALICUOTA B. VACACIONAL 9,37
MOTIVO: DESPIDO Y SALARIOS CAIDOS SALARIO INTEGRAL: 212,40

ASIGNACIONES
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
PRESTACIONES SOCIALES 90,00 212,40 19.116,43
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 30,00 187,42 5.622,48
UTILIDADES FRACCIONADAS 22,50 187,42 4.216,86
SALARIOS CAÍDOS (01-04-2.013 AL 30-04-2.013) 30,00 46,92 1.407,47
SALARIOS CAÍDOS (01-05-2.013 AL 31-08-2.013) 92,00 51,61 4.747,84
SALARIOS CAÍDOS (01-09-2.013 AL 31-10-2.013) 61,00 51,61 3.148,03
SALARIOS CAÍDOS (01-11-2.013 AL 31-12-2.013) 61,00 51,61 3.148,03
SALARIOS CAÍDOS (01-01-2.014 AL 30-04-2.014) 120,00 109,01 13.081,20
SALARIOS CAÍDOS (01-05-2.014 AL 30-11-2.014) 214,00 141,71 30.325,94
SALARIOS CAÍDOS (01-12-2.014 AL 31-01-2.015) 62,00 162,97 10.104,14
SALARIOS CAÍDOS (01-02-2.015 AL 28-02-2.015) 28,00 187,42 5.247,76
INDEMNIZACIÓN (art. 92 LOTTT) 19.116,43
CESTA TICKET (HASTA AL 24-02-2.015) 117,00 63,50 7.429,50
CESTA TICKET (25-02-2.015 AL 28-02-2.015) 4,00 75,00 300,00
SUB- TOTAL 127.012,11

INTERESES DE MORA (ART° 142 LITERAL "F" LOTTT)

TOTAL NETO A PAGAR ………………………………………………………………………….... 127.012,11
Y previniendo cualquier eventualidad de se pueda presentar con respecto al monto ofrecido, la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RENIMAR, C.A., paga en este acto la suma de CIENTO VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.127.507, 00), quien recibe conforme; en consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación del Tercero interesado que intervino, y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES.
Por todas las razones antes expuestas, se ordena oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, notificándole del acto conciliatorio celebrado entre el recurrente JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS y el tercero interesado, Construcciones y Diseños Renimar, C.A, asimismo se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial una vez que conste en autos su cabal cumplimiento efectivo a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo.

ABG. CARMEN ADELINA VACCARO CARIAS
JUEZA SUPLENTE QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.




Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
SECRETARIA

JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS V. ABG. KEILA CAROLINA VARGAS
Recurrente Abg. Asistente del recurrente





Por Construcciones y Diseños Renimar, C.A,
José Renato Fernández Berrios





Abg. Asistente de Construcciones y Diseños Renimar, C.A,
ABG. LUIS EDUARDO BETANCOURT ARAQUE.