REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GH22-X-2016-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE TACHANTE: Abg. YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.340, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CAMILO MONTEVERDE C.I Nº 5.461.470.
PARTE TACHADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A, y OTROS.
MOTIVO: Tacha de documento.

DEL DESISTIMIENTO
En fecha 08 de Agosto de 2016, el abogado YBRAIN VILLEGAS, ya identificado ut supra, apoderado judicial del accionante CAMILO MONTEVERDE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.461.470, suscribe acuerdo transaccional en la presente causa con la parte accionada a través de su apoderado judicial abogado FRANCISCO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia conciliatoria por lo que de manera expresa desiste del presente procedimiento.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE TACHA, iniciado por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.340, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CAMILO MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad Nº 5.461.470, contra documento emanado de la Entidad de trabajo SERENOS LA SEGURIDAD, C.A; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, y se da por terminada la presente incidencia, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.
SECRETARÍA.