REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2015-000126
PARTE DEMANDANTE: MARLON CHACON MALPICA
Titular de la cedula de identidad N° 11.529.738
PARTE DEMANDADA: JETTA SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: “Se recibe de la abogada ELINE MARCHAN, IPSA N° 207.340, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano MARLON CHACON MALPICA, C.I. V- 11.529.738, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidades de trabajo JETTA SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., constante de 04 folios y 03 folios anexos.”.
Este Tribunal le dio entrada 04/02/2015 y se admitió en fecha 06/02/2015 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha.
Consta a los autos Fecha 24/03/2015 “Vista la consignación negativa del alguacil, se insta a la parte actora a suministrar dirección exacta de la parte demandada, de ser posible se acompañe de croquis o puntos de referencia, a los fines de que se realice la notificación ordenada”. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 24/03/2015, folios 32, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 24/03/2015, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano: MARLON CHACON MALPICA, C.I. V- 11.529.738, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo JETTA SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016). Año 205º Independencia y 157º Federación.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. ROCIO RIVERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.
La Secretaria
Abg. ROCIO RIVERO