REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal NOVENO DE Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de abril del año dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-201600070
PARTE ACTORA: ANGEL ERNESTO WILTER OJEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Abril del año dos mil dieciséis, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguna de las partes, siendo la parte demandada: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA C.A., no se encuentra presente ni la parte demandante: ANGEL ERNESTO WILTER OJEDA, C.I: N° V-26.802.485, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, a pesar que en la misma se encontraba la firma de la apoderada judicial de la parte actora, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205° y 157.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. DAVID ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:20 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DAVID ROJAS