REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 5 de abril de 2016
204º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000359
PARTE ACTORA: RAFAEL REBOLLEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TREXA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de abril de 2016, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano RAFAEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.990.724, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374 y por la otra, la empresa TREXA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2008, bajo el Nº 63, Tomo 41-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 14.514.459, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y la solicitud al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 6 de julio de 2011, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Colaborador de Producción, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 18 de marzo de 2016 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 470,00.
• Que en virtud de que la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 614.540,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización artículo 92 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas periodo 2015-2016, bono vacacional fraccionado periodo 2015-2016, utilidades fraccionadas año 2016, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogado asistente ROSANA RODRÍGUEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 6 de julio de 2011, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 18 de marzo de 2016.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Colaborador de Producción, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fuera de Bs. 470,00 siendo lo correcto un salario integral diario de Bs. 387,07.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 614.540,00), por concepto de garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización artículo 92 de la LOTTT, vacaciones fraccionadas periodo 2015-2016, bono vacacional fraccionado periodo 2015-2016, utilidades fraccionadas año 2016 y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 146.386,73), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal a) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 119.263,52; (ii) Por concepto de utilidad legal por pagar ejercicio 2015-2016 la cantidad de Bs. 11.849,90; (iii) Por concepto de Ticket de alimentación la cantidad de Bs. 7.965,00; (iv) Por concepto de subsidio voluntario de alimentación la cantidad de Bs. 2.389,50; (v) Por concepto de intereses sobre saldo de antigüedad del 01/07/2015 al 18/03/2016 la cantidad de Bs. 4.630,18; (vi) Por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad del 01/03/2016 al 18/03/2016 la cantidad de Bs. 288,63.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1., de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 146.386,73, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 76.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales; (ii) La cantidad de Bs. 118,50 por concepto de ahorro habitacional sobre utilidades; (iii) La cantidad de Bs 59,25 por concepto de INCES; lo que arroja un total a deducir de Bs. 76.177,75, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.208,98), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas año 2015 - 2016, intereses sobre saldo de antigüedad del 01/07/2015 al 18/03/2016, intereses sobre prestaciones de antigüedad del 01/03/2016 al 18/03/2016, ticket de alimentación, subsidio voluntario de alimentación y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 146.386,73, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.208,98), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas año 2015 - 2016, intereses sobre saldo de antigüedad del 01/07/2015 al 18/03/2016, intereses sobre prestaciones de antigüedad del 01/03/2016 al 18/03/2016, ticket de alimentación, subsidio voluntario de alimentación y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que durante la relación de trabajo que existió entre ambas partes “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs 529.791,02.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 70.208,98, signado con el Nº 45768292 y 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 529.791,02 y signado con el Nº 46768293 ambos de fecha 04 de abril de 2016 librados contra el BANCO BANESCO, a favor de RAFAEL REBOLLEDO, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano RAFAEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.990.724, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistido de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. Conformes firman
LA JUEZ
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.
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