REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Veintiséis (26) de Abril de 2016
205º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-0000103-A
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL URIBE ROBLES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.785.128 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado MARIA GABRIELA ALMBARRIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.805.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A (BLINPASA), representada por la Abogado en Ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogadobajo el Nº 133.881; de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2016, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, MIGUEL ANGEL URIBE ROBLES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.785.128 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado MARIA GABRIELA ALMBARRIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.805, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la abogado en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.881; de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS C.A. (BLINPASA) ubicada en la Urbanización Castillito, de la ciudad de San Diego, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-000919895, carácter que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014, bajo el Nº 39, Tomo 339 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consta a los autos,quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar con el fin de llegar a un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA:ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de CAJERO DE VALORES hasta la terminación de su relación laboral. nueve (09) de marzo de 2016 presentó su renuncia a la entidad de trabajo. Que el último salario mensual devengado la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.990,60), que su último salario integral es de Bs. 1943,21 Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.636.378,66), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones vencidas 2015 y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del artículo 92de la LOTTT y daño moral y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda. Demandó el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda e indexación judicial. SEGUNDA:ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”: Por su parte “LA DEMANDADA”, rechaza en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012 en virtud de que la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo es del 28 de Junio de 212 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha nueve (09) de marzo de 2016. Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de CAJERO DE VALORES. Se rechaza que el último salario mensual es de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.990,60), ya que su último salario mensual básico devengado es por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 18.129,00) Niega, rechaza y contradice que ese sea su último salario diario integral y que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 11.636.378,66) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones vencidas 2015 y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que de acuerdo a las deducciones efectuadas nada le corresponde. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, relacionado con el contrato de trabajo y la relación de servicios que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”; durante el período desde el 28/06/2012 hasta el 09/03/2016, con un tiempo de duración de la relación de trabajo de Tres (3) años, ocho (8) meses y diez (10) días, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, en la en la Suma Neta de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.533.180,57), así discriminado, que se desprende de la Planilla de Movimiento (Finiquito) anexa al presente escrito y los cheques reflejados, estableciendo dichos conceptos como definitivos y los adeudados:
CONCEPTO DÍAS MONTO
ASIGNACIONES
salario 9 5.438,66
Hora Extra diurna 19,750 3.267,99
Prima de Carretera foránea 7 1.400,00
Diferencia día de descanso no trabajado 10 3.823,21
Ruta Corrida 13 2.151,08
Ruta Convenida 5 827,34
Reintegro Comisión Cheque de Gerencia 1 15
Garantía Prestaciones Sociales (Art. 142 a, b) 222 182.261,16
Vacaciones Fraccionadas 14 15.592,40
Bono Vacacional Fraccionado 15,333 17.077,02

Utilidades Fraccionadas 21.517,81
Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 120 189.585,73
Diferencia Prestaciones Sociales (Art. 142 e) 6,5 10.269,23
Régimen prestacional de Empleo Aporte Compañía 83,68

Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat Aporte Compañía 447,70

Seguro Social Obligatorio Aporte Cia 460,19
Sub total asignaciones 453.226,63
Deducciones
Anticipo Quincenal 15 7.251,55
Ince - 107,59
Impuesto Sobre La Renta - 383,92
Seguro Social Obligatorio Trabajador 167,34
Anticipo fideicomiso - 166.800,00
Depósito en Fideicomiso - 15.461,16
Régimen Prestaciones Sociales (Art.142 c) - 189.585,73
Régimen prestacional de Empleo Aporte Trabajador 20,92
Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat 223,85
Sub total deducciones 380.002,06
Prestación Especial transaccional - 1.411.314,27
Fideicomiso 16.137,00
Caja de Ahorro 32.504,73
TOTAL 1.533.180,57
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “LA DEMANDADA” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “LA DEMANDADA”, paga en este acto a “EL DEMANDANTE”, la referida Suma Neta de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.533.180,57), a través de los siguientes cheques: 1) cheque número 53001564por SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.73.224,57) del Banco Mercantil de fecha 17 de marzo de 2016, por concepto de liquidación de prestaciones sociales; el cual recibe en este acto; 2) cheque número 76053756por DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 16.137,00) del Banco Mercantil de fecha 17 de marzo de 2016 por concepto de Fideicomiso; el cual recibe en este acto; 3) cheque número 92051423 por TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.504,73) del Banco Mercantil de fecha 17 de marzo de 2016 por concepto de Caja de Ahorro; el cual recibió a su entera y cabal satisfacción anterior a este acto; y 4) cheque número 00001594 por UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS(Bs. 1.411.314,27) del Banco Mercantil de fecha 07 de abril de 2016 por concepto Prestación Especial Transaccional que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por “EL DEMANDANTE”. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para la “LA DEMANDADA”. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE”.QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y relación de servicios que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período señalado en presente documento, y sin que “EL DEMANDANTE” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la “LA DEMANDADA” por los citados conceptos. “EL DEMANDANTE” ha celebrado la presente transacción con la presencia de la Juez con posterioridad a la terminación de su contrato y relación de servicios personales..SEXTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documentoSEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “LA DEMANDADA”, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por el “EL DEMANDANTE” (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT..OCTAVA: CONFORMIDAD DE “LA DEMANDADA”: “LA DEMANDADA” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara pagar a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. “LA DEMANDADA” nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este órgano, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización Diego Cisneros y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento y los que mediante la presente Transacción celebrada en presencia de la Juez se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. DECIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA”ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,